Los instrumentos de ahorro (o inversión) que disfrutan de la ventaja de diferir los impuestos, están por lo general restringidos en el tiempo o forma de disponer de ellos.
En el caso de las cuentas de ahorro para retiro es particularmente importante que de disponer de estos fondos antes de la edad de retiro correspondiente (generalmente los 65 años o una edad similar) existen multas para aquellas personas que así disponen de sus ahorros antes de lo estipulado.
En el caso de las anualidades es especialmente importante conocer las implicaciones de retirar los montos antes de tiempo:
• Retiros no antes de los 59 años y medio: Al igual que otras cuentas que difieren los impuestos, hay una multa de un 10% por usar o disponer el dinero antes de cumplir 59 años y medio.
•Los pagos o distribuciones de una anualidad son ingresos ordinarios:El servicio de rentas fiscales de Estados Unidos, Internal Revenue Service – IRS, establece que los pagos o distribuciones de los beneficios, serán gravables ingresos ordinarios, asumiendo que primero se usarán o gastarán los intereses producidos (que pagan impuestos) y por último se utilizará el capital (que ya pagó impuestos).
•El pago de impuestos sobre los intereses generados en una anualidad se calcularán como impuestos diferidos, con una fórmula específica conocida como Fracción de Exclusión (Exclusion Factor).
Cómo se calculan los impuestos diferidos en una anualidad… sin tener que ser contador para entenderlo
En la distribución de los beneficios de las anualidades hay dos porciones diferentes. La primera de ellas, es el capital, al que no se puede gravar con impuestos porque se generó con dinero "después de impuestos". La segunda la conforman los intereses generados. Estos todavía no han pagado sus impuestos, por lo que sí son gravables.
Para calcular cuál es la porción gravable en la distribución de la anualidad, se aplica la fracción de exclusión, cuya fórmula es:
Fracción de Exclusión = Inversión Total / Rendimiento Anticipado
"Inversión Total" es el monto invertido en la anualidad (sea que se haya hecho en un solo pago o en aportes mensuales) y "Rendimiento Anticipado" es la cantidad anual que recibe el titular de la cuenta, multiplicada por los años de su expectativa de vida. Entonces la fórmula pasa a ser:
Fracción de Exclusión = Inversión Total / (Monto Anual a Recibir x Años a Vivir)
Supongamos que la Fracción de Exclusión en un caso determinado es 0,6 ó 60%, y que el monto mensual que recibe el titular es 1,000 dólares. Esto significa que el 60% de esos 1,000, o sea 600, son libres de impuestos y sólo se debe pagar tributos por el 40% restante, ó sea sobre 400 dólares.