Estas agencias, según la ley, pueden contactar al consumidor en persona, por correo, telegrama, fax o teléfono en relación con la recaudación.
Pero no pueden llamar por teléfono antes de las 8 de la mañana o después de las 9 de la noche, y hacerlo de una manera insistente para molestar al consumidor, como sucede con frecuencia, podría considerarse como acoso dentro del marco de esa ley.
El consumidor tiene derecho de exigir que se le deje de llamar enviando una solicitud por escrito al colector o acreedor.
Esta carta debe simplemente decir que no se vuelva a contactar a la persona en relación con dicha deuda -especificando referencia o número de caso-, y conviene enviarla por correo certificado con acuse de recibo.
Tras el envío de esta carta, los colectores sólo pueden volver a contactar al deudor para confirmar recibo o anunciar la toma de otra acción.
Otras prácticas de colección no permitidas son hacer llamadas al centro de trabajo cuando el consumidor ha pedido que no se haga, o hablar sobre la deuda con otra persona que no sea el deudor o su abogado.