La única circunstancia en la que los recaudadores podrían contactar a otra persona es para localizar al deudor, por ejemplo si se ha mudado de dirección, pero no para tratar el tema de la deuda.
Los colectores no deben emplear lenguaje rudo, amenazante o degradante, como cuestionar inapropiadamente la razón de la deuda o avergonzar al consumidor, y no pueden hacerse pasar por agentes gubernamentales o de la ley para intimidar.
Ellos no pueden por sí mimos amenazar con decomiso de bienes o encarcelamiento, sin bien podrían decidir tomar acción legal en corte, lo cual no necesariamente conduce a decomiso o prisión.
Es importante que al tratar con colectores, los consumidores tomen nota del nombre del colector, agencia de colección, acreedor de la deuda en cuestión, monto de la deuda en litigio, y los pormenores de conversaciones o correspondencia mantenidas.
Llevar archivo del intercambio no sólo permite tener las cuentas claras respecto al pago de la deuda, sino también tener pruebas en caso de que la situación escale o se necesite interponer una queja ante autoridades.
Si es posible, sería conveniente grabar mensajes dejados en el contestador por los cobradores.