Por ejemplo, si el contribuyente hace un OIC para cancelar su
deuda con un total de 10.000 dólares, deberá enviar junto con la
solicitud un pago de 2.000 dólares.
Este adelanto no es reembolsable en el caso de que el IRS no
acepte el convenio propuesto por el contribuyente, pero se aplica a
reducir la deuda.
Por otro lado, si se hace una oferta con pagos a plazos -cuando
el monto negociado se cancela en seis o más cuotas-, entonces se
debe incluir con la solicitud un pago equivalente a la primera
cuota.
Por ejemplo, para una deuda de 10.000 dólares que se propone
cancelar en ocho cuotas, se debe enviar un pago de 1.250 (10.000
dividido entre 8) con la solicitud.
Lo que el contribuyente haya pagado mientras el IRS decide sobre
la oferta tampoco es reembolsable en este caso.
El contribuyente debe continuar haciendo los pagos de las cuotas
propuestas en su solicitud mientras el IRS determina si acepta o no
su ofrecimiento de convenio.