Hacer los cambios en la póliza de seguros de salud a través del empleo cuando fallece el titular, puede ser una de las cosas que pasan inadvertidas al enfrentarse la familia a una situación de duelo, pero debe ser considerada en un tiempo determinado o se pueden perder los derechos de “continuidad” que la Ley estipula.
Otros casos que suelen pasar desapercibidos son:
El matrimonio y la contratación de un seguro de salud
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En casos de divorcio, separación legal o viudez, se crea una condición de transición para los esposos afectados, y está respaldada por la legislación en Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act) o COBRA, que extiende hasta por 36 meses la disponibilidad de seguro bajo las condiciones similares que tenía el titular, a sus dependientes, pero costeado individualmente por estos últimos. La mayoría de los planes de seguros de salud exigen que el esposo(a) que desea continuar la cobertura por medio de COBRA lo indique así en un período no mayor de 60 días.
La misma situación aplica en casos de separación legal o divorcio: los dependientes tendrán la disponibilidad de costear sus porciones del seguro por su cuenta, hasta por 36 meses. Los costos pueden ser más altos que anteriormente puesto que el empleador no subsidia parte del seguro, pero siguen siendo más económicos, en su mayoría, que los seguros individuales.
Si uno de los cónyuges, que pierde cobertura por el plan de su esposo(a) fallecido(a) o separado, posee un plan de seguro a través de su propio empleo, esta situación dispara el derecho a un período de ingreso al plan por al menos unos 30 días.
En casos de muerte, el esposo superviviente debe notificar la compañía de seguro en un tiempo no mayor a 30 días. Si es por una separación legal o divorcio, el período de notificación es de 60 días máximo y a continuación el plan deberá avisar a los dependientes interesados sobre los derechos que bajo ese plan tienen para la continuidad del seguro.