Cualquier
persona puede abrir una cuenta bancaria en una institución en suelo
estadounidense, considerando que pueda
Mostrar identificación
confiable: puede ser la licencia de conducir, carné (cédula) de identidad del estado,
pasaporte o como en el caso de algunos bancos que han comenzado a aceptar la matricula consular de la Embajada de México, u otro documento similar.
Indicar una dirección: que puede ser en los Estados Unidos o en su país de origen, para aquellas
personas que no residen en EE.UU.
Depositar fondos de
fuentes comprobables: Los fondos a utilizar en la
apertura de una cuenta deben tener fuente comprobable, es decir, no puedes
llegar con una cantidad de dinero en efectivo ya que la institución deberá
comprobar que los fondos que estás trayendo a su institución tienen fuentes
legítimas. Es recomendable que hagas una transferencia de otra cuenta ya sea
que esta esté en EE.UU. o en tu país de origen.
Demostrar su condición
fiscal: Para aquellas
personas que viven y trabajan en EE.UU. este requisito se cumple con
proveer el Número de Seguro Social (SS# - Social Security Number)
o en su defecto la Certification of Foreign Status que es emitida por el
Instituto de Inmigración y Naturalización.
No residentes en Estados Unidos: Para aquellas
personas que tienen su residencia permanente fuera de los Estados Unidos y
planean estar menos de 183 días al año, y no poseen número de SS#, es
requisito indispensable llenar una planilla que se conoce comúnmente como W-8.
Esta planilla exime de retención fiscal sobre los intereses devengados (en
cuentas de inversión o cuentas de ahorro) por personas no residentes.
Dependiendo
del banco o institución pueden exigir otros requisitos, como por ejemplo,
referencias de su banco actual (ya sea para quienes viven en los EE.UU. o fuera),
montos mínimos de apertura y en ocasiones establecen un límite de
disponibilidad sobre los fondos depositados en cheques, hasta cubrir un período
inicial determinado (una semana, 10 días hábiles, etc).