Violencia a mujeres
Miradas o palabras lascivas, actitudes que ofenden, señales que agreden, actos que denigran. comportamientos que la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia en el Distrito Federal define como componentes del delito de violencia sexual pero que no sanciona...falta reglamentar.
Elementos que el trabajo legislativo de un año consideró para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, pero cuya incomprensión llevó a centrarse en tres palabras y desestimar el resto del contenido de 78 artículos, más cinco transitorios, vigentes desde el 8 de marzo.
La Ley "tiene cuestiones muy bondadosas, lo lamentable es que (la opinión) se haya enfocado a un tema -miradas o palabras lascivas- que tiene que ver con las prácticas de hombres contra mujeres", más aun cuando sólo están definidas como componente de un delito ya tipificado en el Código Penal, señala Martha Lucía Mícher.
Sucede que esa ley también define otros tipos de violencia en los que la opinión no abunda, acciones u omisiones como intimidación, insultos, prohibiciones, humillaciones; daño a la integridad física; menoscabo en bienes, destrucción o retención de objetos o documentos personales; restricción económica; prácticas sexuales no voluntarias. La ley precisa los elementos, pero sin agravante.
No sanciona, pues todavía falta reglamentarla y para ello hay que armonizar las leyes, precisa la titular del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal.
Lo que sí se considera es incorporar las definiciones, incluidas las "miradas o palabras lascivas", como componentes del delito de hostigamiento sexual que ya está tipificado.
No es fácil hablar de alguien que te ha agredido, identificar o descifrar cómo fue que un tipo miró de tal o cual forma, a tal o cuál parte del cuerpo tampoco, y menos si desde el principio la autoridad ve a la mujer como alguien que está mintiendo, explica Mícher.
Terra/Notimex
