Clamor por Ingrid
Sólo basta con que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) liberen a la colombo-francesa Betancourt, a las otras 39 personas que mantienen en condición de "canjeables" o los demás secuestrados, más de 700, para que "un número singular o plural" de rebeldes presos sean excarcelados, según el funcionario colombiano
Los insurgentes pueden estar sindicados o condenados incluso por crímenes que no sean susceptibles de amnistía o indulto, destacó Restrepo, pero advirtió de que quienes quieran el beneficio de la suspensión condicional de la pena, o una alternativa, deberán dejar la lucha armada.
"Automáticamente deben comprometerse a un buen comportamiento, y no volver a delinquir: es un compromiso que se mantiene, básico, propio del Estado de derecho", aclaró el comisionado de Paz.
Restrepo dijo que el decreto firmado por Uribe, el número 880 del 27 de marzo de 2008, tiene como fundamento un artículo legal de 2005, en virtud del cual el Ejecutivo da por entendido que se ha llegado a un acuerdo humanitario cuando el grupo armado ilegal ponga en libertad a secuestrados.
Una vez que se produzca la liberación, el Presidente o el alto comisionado para la Paz, por delegación del gobernante, enviará a las autoridades judiciales competentes los nombres de los presos que pueden recibir el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
La urgencia del caso es tal, continuó el funcionario, que el mismo decreto establece que por el interés superior de la paz, los nuevos procedimientos para el acuerdo se gestionarán de manera preferente.
Terra USA/ EFE Pedro C. Martín
