Pensión IMSS
Pensión IMSS 2025: fin del PAGO de pensiones, a partir de este año ya no habrá Pensión IMSS para los adultos mayores
Los pensionados bajo la Ley 97 no percibirán una Pensión IMSS como lo hacían los beneficiarios de la Ley 73.Bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS) y la Pensión IMSS, los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1º de julio de 1997 tienen derecho a recibir una Pensión IMSS directamente por parte del Instituto, siempre y cuando cumplan con los requisitos de edad y semanas cotizadas. Sin embargo, los pensionados que comenzaron su vida laboral después de esta fecha no están cubiertos por este mismo esquema. En consecuencia, su acceso al pago mensual para el retiro se da a través de otras modalidades establecidas bajo el régimen de la Ley 97, donde el IMSS ya no les otorga directamente una pensión tradicional.
Los pensionados que no cotizaron al IMSS antes del 1º de julio de 1997 ya no tendrán derecho a recibir una Pensión IMSS directa. En su lugar, acceden a opciones como la renta vitalicia, el retiro programado o la pensión garantizada, cada una con reglas específicas para el pago y con diferentes niveles de seguridad financiera. Por tanto, el grupo de trabajadores bajo la Ley 97 depende más de su ahorro individual y de la correcta gestión de su cuenta Afore, alejándose del modelo solidario del IMSS que protegía a los pensionados de generaciones anteriores.
En qué consiste el régimen de la Ley 97 y que contraprestación recibirán los pensionados que no percibirán una Pensión IMSS:
Los pensionados bajo la Ley 97 no percibirán una Pensión IMSS como lo hacían los beneficiarios de la Ley 73. En su lugar, deberán contratar su pensión mediante aseguradoras o Afores a través de modalidades específicas. Estos pensionados pueden acceder a una renta vitalicia, retiro programado o a una pensión garantizada, dependiendo del saldo en su cuenta individual de Afore. En todos los casos, el pago de la pensión ya no es responsabilidad directa del IMSS, sino de instituciones privadas o del Estado en última instancia.
Renta vitalicia:
En la modalidad de renta vitalicia, los pensionados contratan una pensión de por vida con una aseguradora autorizada, utilizando el saldo de su Afore. Esta modalidad garantiza un pago mensual fijo ajustado por inflación durante toda la vida del pensionado. Aunque este esquema está regulado por el IMSS, no se trata de una Pensión IMSS tradicional, ya que el organismo no es quien dispersa el recurso. Así, los pensionados bajo esta opción quedan fuera del esquema clásico de pago directo del Instituto.
Retiro programado:
Por otro lado, el retiro programado permite que los pensionados reciban un pago mensual mediante su Afore hasta que se agoten los fondos disponibles en su cuenta individual. Esta opción no representa una Pensión IMSS, pues el monto y la duración del beneficio están sujetos a los recursos acumulados y a la esperanza de vida del trabajador. A diferencia del esquema vitalicio, en este caso no existe garantía de un ingreso de por vida, por lo que representa un riesgo mayor para los pensionados.
Pensión garantizada:
En el caso de la pensión garantizada, el Estado proporciona un pago básico mensual a aquellos pensionados que cumplan con la edad mínima y las semanas cotizadas requeridas, pero cuyos recursos en la Afore no sean suficientes para contratar una renta vitalicia o retiro programado. Esta es la única modalidad bajo la Ley 97 donde el pensionado puede recibir un beneficio económico sin depender directamente de su ahorro individual. Aun así, este tipo de ingreso no califica como una Pensión IMSS tradicional.
Conforme avanzan los años, el número mínimo de semanas cotizadas para poder recibir esta pensión garantizada se incrementa: de 825 semanas en 2024 hasta alcanzar las 1,000 en 2031. Esto implica que muchos pensionados potenciales podrían quedarse sin pago alguno si no cumplen con ese requisito. Aunque esta prestación sí busca proteger a los trabajadores con menor capacidad de ahorro, sigue estando fuera del modelo de Pensión IMSS tradicional otorgada a través del régimen de la Ley 73.