México

Ni en el patio, en la playa o afuerita del antro: estos son los nuevos espacios prohibidos para fumar tabaco en México

México puso en marcha la nueva reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, donde se prohíbe el consumo de cigarrillos y productos derivados en la mayoría de los espacios públicos, además de su promoción o publicidad para su venta.
martes, 17 de enero de 2023 · 18:24

Los fumadores en México ya no podrán consumir tabaco en la mayoría de los espacios públicos. El gobierno del país norteamericano reformó, añadió y derogó varios puntos del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, con el objetivo de endurecer las normas sobre la comercialización, publicidad y consumo de productos con tabaco, como el cigarro, lo que reduce la visibilidad de las marcas productoras y restringe fumar aún en espacios al aire libre

Dichos cambios en el reglamento, entrarían en vigor 30 días después de la publicación de dicho decreto por lo que se pusieron en marcha oficialmente a partir del domingo 15 de enero. 

La reforma prohíbe estrictamente promocionar publicidad en cualquier medio de comunicación, ya sea a través de redes sociales, páginas de internet, cine, televisión, vía pública (espectaculares, paradas de autobús, etc.). También limita la promoción de anuncio ya sea de manera explícita o con mensajes subliminales que motiven su consumo. 

Además establece cuáles serán los lugares y espacios públicos en donde queda prohibido fumar, mientras que aquellos que no cumplan dichas reglas podrían enfrentarse a varios tipos de sanciones. 

¿En dónde estará prohibido fumar en México?

- Patios, terrazas, balcones. (La zonas exclusivas en este tipo de establecimientos no podrán ofrecer ningún tipo de servicio en dichas áreas. Según la legislación, el espacio para fumar deberá estar a más de diez metro de distancia del punto de congregación). 

- Parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes

- Parques de desarrollo urbano 

- Deportivos

- Playas

- Centros de espectáculos y entretenimiento

- Canchas, estadios, arenas

- Plazas comerciales, mercados,

- Hoteles,

- Hospitales, centros de salud, clínicas médicas

- Sitios o lugares de culto religioso

- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Por otro lado, los espacios anteriormente establecidos como puntos de prohibición al tabaco seguirán en pie. Entre ellos se encuentran. 

- Espacios cerrados

- Lugares de trabajo

- Transporte público

- Espacios de concurrencia colectiva (mencionados anteriormente)

- Escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos 

¿En dónde si se puede fumar? 

En el artículo 60 del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, los fumadores aún podrán consumir tabaco en espacios al aire libre alejados de cualquier lugar que brinde prestación de cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas, entretenimiento, actividades sociales o de esparcimiento, entre otros. 

Para esto, estos lugares deberán estar separados o incomunicados de los espacios 100% libres de humo de tabaco, además de no obstruir accesos o salidas de cada inmueble. Deberán estar ubicadas a más de diez metros y su tamaño no deberá superar el 10% del área total de inmueble o establecimiento. Tendrás señalizaciones visibles de no entrada a menores de edad y mujeres embarazadas, con gráficas de advertencia sanitaria sobre los efectos y daños de fumar

Sanciones por fumar en espacios no permitidos 

En caso de incumplir con estas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco en México, los fumadores o establecimientos obtendrán una sanción administrativa, como dicta el Título Séptimo de dicho estatuto

1.- En caso de fumar en lugares prohibidos se impondrá una multa de cien veces el salario mínimo y de hasta cuatro mil veces el salario mínimo general para los establecimientos que no cumplan con lo estipulado. El monto de duplicará en caso de ser sancionados más de una vez. A consecuencia, serán clausurados temporal o definitivamente, parcial o total, según los artículos 425 y 426 de la Ley General de Salud. 

2.- Los fumadores podrán ser arrestados hasta por 36 horas, de acuerdo con el 427 de la Ley General de Salud.

 

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