Pensiones

Adultos Mayores: estas son las razones por las que podrían perder su pensión en agosto

Pon mucha atención, pues estos son los adultos mayores que podrían perder su pensión en el mes de agosto.
martes, 30 de julio de 2024 · 15:00

Las pensiones para adultos mayores son un programa a través del cual se beneficia a este sector de la población con un monto económico con la finalidad de que estos puedan tener una mejor calidad de vida y puedan accede a productos de necesidad básica. 

Sin embargo, recientemente se dio a conocer que los jubilados pueden perder este beneficio si no se tienen en cuenta algunos recaudos.

Los pensionados a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden perder el pago de su pensión en caso de decidir reincorporarse al mercado laboral. Si la institución detecta la percepción de un salario, el adulto mayor será dado de baja del cobro de su manutención. 

Aún así, existen maneras de volver a ingresar al mundo laboral y no perder el pago de la pensión mensual. A continuación te decimos cómo. 

Para evitar esta situación, la Ley Federal del Trabajo establece que deberán prestar sus servicios a través del sistema de honorarios. De esta manera no hay un vínculo de dependencia con la empresa, sino solo una relación comercial donde se intercambian actividades laborales por dinero.

Así, la modalidad de contratación, el trabajo es subordinado, quienes prestan sus servicios lo hacen de manera independiente. Por su labor no reciben un salario sino un pago por honorarios.

Para que los jubilados puedan volver a trabajar sin perder el pago de la pensión, deberán cumplir estos requisitos:

No pueden ocupar el mismo puesto de trabajo: al reincorporarse a la vida laboral, no es posible hacerlo al mismo puesto de trabajo con el que se cotizó antes de la baja ante el IMSS previo a la jubilación.

Debe pasar un tiempo desde la jubilación: es necesario dejar pasar un periodo de al menos 6 meses, comprendidos entre la entrega de la resolución de pensión y el inicio de una actividad laboral formal, es decir un trabajo remunerado dado de alta ante el IMSS.

El salario será 50% menor al último que se percibía: las cuotas por maternidad, invalidez y vida ya están debidamente cubiertas por tu pensión, por lo que no se te deberán descontar de tu salario.

Ya no cotizará de nuevo bajo la Ley 73 del IMSS: de acuerdo con el artículo 196 de la Ley del IMSS.